El pasado 31 de marzo de 2021 el Instituto de la Seguridad Social abonó 435,36 millones de euros a 469.320 personas trabajadoras autónomas a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Según fuentes oficiales, desde marzo de 2020, se han abonado prestaciones por un valor de 5.974,80 millones de euros.
El actual sistema de ayudas impulsado por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, configura una serie de prestaciones ante situaciones como suspensión de actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia; la prestación compatible con la actividad; la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada, a las que han de añadirse las distintas prestaciones aprobadas por los Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Teniendo en cuenta el tipo de prestación, encontramos una mayor incidencia en el caso de la prestación compatible con la actividad cuya solicitud era posible por autónomos cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 hubiesen caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019, por el importe correspondiente a la base de cotización.
Tipo de prestación |
Beneficiarios |
Nómina (€) |
Prestación compatible con la actividad |
349.766 |
374.674.731,95 |
Prestación para autónomos obligados a suspender su actividad por resolución administrativa (prorrogada) |
40.347 |
19.011.552,27 |
Prestación por bajos ingresos |
74.396 |
38.733.222,52 |
Prestación para trabajadores de temporada |
911 |
687.445,85 |
Prestaciones procedentes del RD 30/2020 |
3.683 |
2.007.032,23 |
Prestaciones extintas, del Real Decreto-ley 8/2020 y 24/2020 |
217 |
251.566,98 |
La empresa Glovo se dedica a la gestión de una plataforma informática mediante la cual, a través de una aplicación móvil o página web que permite, por un lado, que restaurantes y comercios locales ubicados en grandes ciudades oferten sus productos a través de dicha aplicación y, de otra, se permite a los consumidores finales acceder a dichos productos, siendo dicha plataforma la encargada del transporte y entrega de los productos a los clientes. La empresa se nutre financieramente de los acuerdos comerciales que concierta con los restaurantes, tiendas y establecimientos comerciales locales, y de las comisiones que los usuarios le pagan por los recados.
La naturaleza jurídica de la relación que une a los repartidores con los intermediarios de esta plataforma colaborativa ha dado lugar a dos pronunciamientos contradictorios en sendos Tribunales Superiores de Justicia.
El primero de ellos afirma la existencia de relación laboral y para ello utiliza los siguientes argumentos (TSJ Asturias 25-7-19, EDJ 658130):
Todos estos elementos analizados, valorados en su conjunto, hacen concluir al Tribunal que la figura de TRADE no encaja de ninguna forma y lo que existe, por el contrario es una relación laboral entre las partes.
La segunda sentencia analizada concluye lo contrario, que concurren las notas características de TRADE, y lo apoya en los siguientes circunstancias:
A partir de estas notas, el TSJ Madrid concluye que el repartidor organizaba con total autonomía su propia actividad sin sometimiento alguno al círculo rector y organicista empresarial. La prestación personal de la actividad y el carácter retribuido de la misma excluyen la concurrencia de las notas más destacadas de una relación laboral: dependencia y ajeneidad.
NOTA
La segunda sentencia contiene un voto particular.
El Real Decreto Ley 28/2018, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, incorpora la novedad, sobre el abono por parte de las Mutuas de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias a partir del sexagésimo primer día de baja.
Te adelanto la información que disponemos acerca del procedimiento para regular la cotización a la seguridad social por parte de las Mutuas, de aquellos trabajadores autónomos que se encontraran en situación de IT y que las mismas fueran de más de 60 días.
A destacar:
El pasado día 12 de Marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En cuanto a la exención de cotización por parte de los autónomos a partir del día 61 de la baja médica, existen algunas cuestiones a tener en cuenta: (la clave está en si en el 2018 cotizaba por el CATA o no)
Opción A:
Opción B:
Desde el pasado enero, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.070,10 €/mes y la base mínima es de 944,40 €/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que, a 1-1-2019, tengan los trabajadores, conforme a las reglas que se indican:
Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última base de cotización acreditada hubiera sido:
Los trabajadores que, a 1-1-2019, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento pueden elegir, hasta el 31-3-2019, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos a partir del 1-1-2019. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando los trabajadores opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción (es decir, el 30-4-2019).
Los trabajadores, cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.
A partir del 1-1-2019, los tipos de cotización son:
Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) durante 2019:
Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio 2019, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,055 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.