El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 9 de febrero de 2022 que no puede instarse la solicitud de ingresos indebidos, por inconstitucionalidad total o parcial de la norma, a través de la declaración de nulidad de pleno derecho.
Es importante esta sentencia porque acota las posibles vías de reclamación no sólo para liquidaciones basadas en las sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, ECLI:ES:TC:2017:59, sino también en la reciente sentencia 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182.
Ambas sentencias declaran la inconstitucionalidad y nulidad total de los artículos relativos al método de cálculo objetivo de la base imponible, a saber: artículos 107.1, 107.4 y 110 del TRLRHL.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha limitado las vías para la reclamación de ingresos indebidos por la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, pero ha dejado claro que debe instruirse a través de un procedimiento especial de revisión. Fuente:Iberley