Desde hoy puede presentarse la declaración de la Renta 2021 lo que supone el inicio del período voluntario de presentación y pago, es decir, se abre el período de declaración que durará hasta, como suele ser habitual, el 30 de junio.
En caso de resultado positivo a domiciliar, el plazo de presentación termina el 27 de junio, pudiendo presentarse de manera física hasta el correspondiente día 30.
Dejamos el siguiente esquema explicativo de las principales fechas a tener en cuenta:
Principales novedades en la campaña de la Renta 2021
Las novedades para esta campaña de la renta son escasas en comparación a la vorágine legislativa que ocurrió en años anteriores.
Antes de comenzar con las novedades, rogamos encarecidamente que no se lleve a cabo la mera presentación por confirmación del borrador sin revisar los datos contenidos en él. La Administración tributaria posee bases de datos muy potentes pero no son infalibles y es probable que algunas operaciones que han tenido impacto en nuestra declaración de la renta no figuren en los datos fiscales que obran en poder de la Administración. Suele ser habitual que los siguientes datos no figuren en el borrador:
Volviendo con las novedades, los principales cambios y modificaciones a tener en cuenta respecto a la campaña de Renta anterior son:
1. Cambios en la tarifa
La LPGE 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento —tramo estatal que se complementará con el correspondiente tramo autonómico—.
Quedando como sigue la tarifa del artículo 63 de la LIRPF:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50 |
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50 |
2. Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF
El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.
Período transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.
3. Nuevas deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se establecen en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tres nuevas deducciones:
Para la justificación de la aplicación de estas deducciones será necesario acompañar a la declaración de:
En caso de ser una comunidad de vecinos, para los dos primeros documentos, valdrá con que el presidente expida el correspondiente escrito en nombre de la comunidad.
Formas de presentación y pago del Impuesto sobre la Renta
Existen tres vías para la confección de la declaración de la renta y su presentación
Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
Fuente: Iberley