Cuando las ayudas o subvenciones no se obtienen en el desarrollo de una actividad económica, tienen la consideración de ganancias patrimoniales a efectos del IRPF, de conformidad con el artículo 33.1 de la LIRPF:
«1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
Así, por ejemplo, la percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de viviendas, que tengan por destinatarios a adquirentes, adjudicatarios o propietarios, constituirán para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (la incorporación de la ayuda) y no proceder tal variación de ningún otro concepto sujeto al IRPF.
Ahora bien, cuando las ayudas o subvenciones se perciben por un autónomo en el marco de su actividad económica, a efectos del IRPF podrán tener también esa consideración de ganancias patrimoniales o bien constituir un rendimiento de la actividad económica, en función del destino a que se dirijan. Con carácter general, puede decirse que tendrán la consideración de ganancia patrimonial en dos supuestos básicos:
En este sentido, por ejemplo, la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0861-22), de 21 de abril, ha atribuido el carácter de rendimiento de la actividad económica a una subvención concedida para el pago de una deuda contraída en el desarrollo de la actividad económica, por tener su origen en la actividad desarrollada, en aplicación de lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF.
Las ayudas exentas
A pesar de todo, existen una serie de ayudas que están exentas a los efectos del IRPF y que, por tanto, no tributarán por este impuesto. Entre otras, serían, por ejemplo, las siguientes:
En cualquier caso, y habida cuenta de que cada ayuda o subvención puede tener un tratamiento distinto en el IPRF, será conveniente consultar su acuerdo de concesión para comprobar si debe o no declararse, puesto que este especificará si se encuentra o no exenta.
Fuente: Iberley.com