Cuando las ayudas o subvenciones no se obtienen en el desarrollo de una actividad económica, tienen la consideración de ganancias patrimoniales a efectos del IRPF, de conformidad con el artículo 33.1 de la LIRPF:
«1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
Así, por ejemplo, la percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de viviendas, que tengan por destinatarios a adquirentes, adjudicatarios o propietarios, constituirán para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (la incorporación de la ayuda) y no proceder tal variación de ningún otro concepto sujeto al IRPF.
Ahora bien, cuando las ayudas o subvenciones se perciben por un autónomo en el marco de su actividad económica, a efectos del IRPF podrán tener también esa consideración de ganancias patrimoniales o bien constituir un rendimiento de la actividad económica, en función del destino a que se dirijan. Con carácter general, puede decirse que tendrán la consideración de ganancia patrimonial en dos supuestos básicos:
En este sentido, por ejemplo, la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0861-22), de 21 de abril, ha atribuido el carácter de rendimiento de la actividad económica a una subvención concedida para el pago de una deuda contraída en el desarrollo de la actividad económica, por tener su origen en la actividad desarrollada, en aplicación de lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF.
Las ayudas exentas
A pesar de todo, existen una serie de ayudas que están exentas a los efectos del IRPF y que, por tanto, no tributarán por este impuesto. Entre otras, serían, por ejemplo, las siguientes:
En cualquier caso, y habida cuenta de que cada ayuda o subvención puede tener un tratamiento distinto en el IPRF, será conveniente consultar su acuerdo de concesión para comprobar si debe o no declararse, puesto que este especificará si se encuentra o no exenta.
Fuente: Iberley.com
Las criptomonedas tributan en la declaración de la Renta.
Así de claro y conciso. Ahora bien, no todas las operaciones que se realicen con ellas son objeto de tributación. Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la LIRPF que establece que:
«1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
(...)
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales».
Para que devengue el hecho imponible en el IRPF debe determinarse la existencia de una renta para el contribuyente, no pudiendo determinarse como operación sujeta la adquisición de bienes de consumo o activos financieros destinados a la mera tenencia. En aplicación directa al concepto de criptomonedas, están no sujetas al IRPF:
Además, existen dentro del ámbito de las criptomonedas diferentes modalidades de posesión o adquisición: proof of work (PoW), proof of stake (PoS) o proof of authority (PoA). En cada una de estas modalidades se permite obtener criptomonedas de «manera gratuita» por, respectivamente, el trabajo realizado en su minado, la tenencia y acumulación de un determinado tipo de criptomoneda o la validación de las operaciones a través de un consenso de identidad. No vamos a adentrarnos en exceso en este tipo de operativas porque la inexistencia de regulación y doctrina sobre el tema supondría tener que realizar un juicio personal sobre su tributación, lo que sí realizaremos en el apartado siguiente es una valoración —por similitud— de cuál podría ser su tributación en comparación con otro tipo de rentas que puede obtener un contribuyente.
Las obligaciones a cumplimentar durante el mes de marzo de 2022 son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Impuesto sobre el Valor Añadido
Febrero 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Febrero 2022: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
Diciembre 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2022: 548, 566, 581
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Febrero 2022. Grandes empresas: 560
Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras
Febrero 2022. Grandes empresas: 604
Impuesto sobre el Valor Añadido
Febrero 2022. Autoliquidación: 303
Febrero 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Febrero 2022. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
Impuestos Medioambientales
Año 2021. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586
Declaración informativa de valores, seguros y rentas
Año 2021: 189
Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas, así como aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
Año 2021: 294
Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en IIC españolas.
Año 2021: 295
Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
Año 2021: 720
Impuestos sobre Hidrocarburos
Año 2021. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2021. Relación anual de kilómetros realizados
Durante el mes de febrero de 2021, los contribuyentes tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Resumen anual 2020: modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270
Pagos fraccionados Renta
- Cuarto trimestre 2020:
- Estimación directa: modelo 130
- Estimación objetiva: modelo 131
IVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Resumen anual 2020: modelo 165
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
Año 2020: modelo 171
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
Declaración anual 2020: modelo 181
DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
Declaración anual 2020: modelo 182
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Año 2020: modelo 184
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Declaración anual 2020: modelo 187
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2020: modelo 192
Declaración anual de operaciones con activos financieros 2020: modelo 198
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
Declaración anual 2020: modelo 233
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
Declaración anual 2020: modelo 345
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Enero 2021. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuarto trimestre 2020. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: modelo 195
Declaración anual 2020. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: modelo 199
IVA
Enero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Enero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
Declaración anual 2020: modelo 346
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Enero 2021: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Noviembre 2020. Grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
Noviembre 2020. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Enero 2021: modelos 548, 566, 581
Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: modelo 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Enero 2021. Grandes empresas: modelo 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Cuarto trimestre 2020. Pago fraccionado: modelo 583
Clase de renta | Procedencia |
Tipo aplicable 2021 |
Modelo resumen anual 2021 |
Clave |
Trabajo | Relaciones laborales y estatutarias en general (2) | Variable según procedimiento general (algoritmo) | 190 | A |
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) (2) | 190 | B.01 | ||
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF | 190 | B.02 | ||
Pensiones de sistemas privados de previsión social (2) | 190 | B.03 | ||
Prestaciones y subsidios por desempleo (2) | 190 | C | ||
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones indebidas) | 190 | D | ||
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y art. 80.1.3º RIRPF) (2) | 35% | 190 | E.01 E.04 | |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y art. 80.1.3º RIRPF) (2) | 19% | 190 | E.02 E.03 | |
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo (2) | 15% | 190 | F.01 | |
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y art. 101.3 LIRPF) (2) . | 15% | 190 | F.02 | |
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y art. 101.3 LIRPF). (2) | 15% | |||
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) (2) | 15% | 190 | ||
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): | ||||
Hasta 600.000 euros | 24% | |||
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) | 45% | |||
Actividades profesionales | Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF). (2) | 15% | 190 | G.01 |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y art. 95.1 RIRPF) (2) | 7% | 190 | G.02 | |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y art. 95.1 RIRPF) (2) | 7% | 190 | G.03 | |
Otras actividades económicas | Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) | 2% | 190 | H.01 |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) | 1% | 190 | H.02 | |
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) | 2% | 190 | H.03 | |
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) | 1% | 190 | H.04 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) | 24% | 190 | I.01 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) | 19% | 190 | I.02 | |
Imputación rentas por cesión derechos imagen | (art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) | 19% | 190 | J |
Ganancias patrimoniales | Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (art. 101.7 LIRPF) | 19% | 190 | K.01, K.03 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos (art. 101.6 LIRPF y art. 99.2 RIRPF) | 19% | 190 | K.02 | |
Otras ganancias patrimoniales | Transmisión de derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1-1-2017 | 19% | 187 | M, N, O |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) | 19% | 187 | C, E | |
Capital mobiliario | Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, art. 101.4 LIRPF y art. 90 RIRPF) (2) | 19% | 193 | A |
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc. (art. 25.2 LIRPF) (2) | 19% | 193/194/196 | Según modelo | |
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales (2) | 19% | 188 | No clave | |
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) (2) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) (2) |
19% 15% |
193 | C | |
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) (2) | 19% | 193 | C | |
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica | 24% | 193 | C | |
Capital inmobiliario | Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y art. 100 RIRPF) (2) | 19% | 180 | No clave |
(1) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019 y 2020.
(2) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).
Fuente: Agencia Tributaria
El 2 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta y se prolongará hasta el día 1 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado, caldera, acuchillado del suelo o pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF.
Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
El importe total a deducir por los gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
No obstante se advierte que la deducibilidad de los gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Por ello cuando solo existe una expectativa de alquiler, las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular
.Normativa aplicada: art. 23.1 (Ley 35/2006).
El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Hacienda ha manifestado que finalmente prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerán” a lo largo de 2019.
Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF
Por lo que se refiere al IVA
Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
El Ministerio prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerán” a lo largo de 2019.
De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.
Por su parte, la ley vigente contemplaba unos límites a partir de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.