RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
→ Agosto 2021. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio y agosto 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Agosto 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Julio y agosto 2021: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Junio 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563
Agosto 2021: 548, 566, 581
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: modelo 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Agosto 2021. Grandes empresas: modelo 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Segundo trimestre 2021. Pago fraccionado: modelo 583
Segundo cuatrimestre 2021. Autoliquidación: modelo 587
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Agosto 2021: modelo 604
IVA
Agosto 2021. Autoliquidación: modelo 303
Agosto 2021. Grupo de entidades, modelo individual: modelo 322
Agosto 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: modelo 353
El Gobierno ha modificado la Ley de IVA por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se llevaban a cabo la transposición de las modificaciones realizadas a la Directiva 2006/112/CE.
Por extensión, estas modificaciones tenían que acabar llegando a la norma de desarrollo de la LIVA, su reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y modificado por Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.
Esta modificación, como decimos, adapta los cambios realizado en la Ley del Impuesto a su norma de desarrollo, pudiendo destacar, de entre otras modificaciones, las siguientes:
Además, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones pertinentes en los reglamentos de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) y Reglamento general de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
Reglamento de facturación
Reglamento general de aplicación de los tributos (RGAT)
La entrada en vigor de las modificaciones se hará de manera simultánea a la entrada en vigor de las modificaciones en la Ley del IVA, el 1 de julio de 2021.
Durante el mes de febrero de 2021, los contribuyentes tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Resumen anual 2020: modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270
Pagos fraccionados Renta
- Cuarto trimestre 2020:
- Estimación directa: modelo 130
- Estimación objetiva: modelo 131
IVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Resumen anual 2020: modelo 165
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
Año 2020: modelo 171
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
Declaración anual 2020: modelo 181
DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
Declaración anual 2020: modelo 182
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Año 2020: modelo 184
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Declaración anual 2020: modelo 187
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2020: modelo 192
Declaración anual de operaciones con activos financieros 2020: modelo 198
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
Declaración anual 2020: modelo 233
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
Declaración anual 2020: modelo 345
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Enero 2021. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuarto trimestre 2020. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: modelo 195
Declaración anual 2020. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: modelo 199
IVA
Enero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Enero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
Declaración anual 2020: modelo 346
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Enero 2021: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Noviembre 2020. Grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
Noviembre 2020. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Enero 2021: modelos 548, 566, 581
Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: modelo 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Enero 2021. Grandes empresas: modelo 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Cuarto trimestre 2020. Pago fraccionado: modelo 583
Obligaciones a cumplir frente a la Agencia Tributaria este último mes del año:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
IVA
RENTA
IVA
La contribución tributaria total (impuestos más cotizaciones sociales) que pagan las empresas españolas es superior a la media de la OCDE, del G-20 y de la UE, según se desprende del informe 'Paying Taxes 2019' elaborado por PwC para el Banco Mundial y que analiza los sistemas tributariosde 190 países de todo el mundo.
En concreto, esta contribución total, entendida como el porcentaje de los beneficios que las empresas dedican al pago de los impuestosobligatorios, tales como el Impuesto sobre Sociedades y las cotizaciones sociales, entre otros, es del 47%, unos siete puntos por encima de lamedia de la OCDE (40,3%), de la UE (39,3%) y ligeramente superior al del grupo de los 20 países industrializados del mundo (46,6%).
De esta forma, las empresas españolas pagan más que las compañías de algunas de las economías más desarrolladas, como las de Reino Unido(30%), Estados Unidos (43,6%) o Canadá (20,5%), pero menos que otras del entorno como Francia (60,5%), Alemania (49%) o Italia (53,2%).
Sin embargo, de este 47% que supone la contribución tributaria total de las empresas españolas, el 35,7% se destina al pago de cotizacionessociales, el 10,6% al Impuesto sobre Sociedades y el 0,7% a otros tributos, por lo que las compañías españolas pagan más cotizaciones socialespero menos impuestos que la media de la OCDE, de la UE y del G-20.
Así, en la media de la OCDE el pago del Impuesto sobre Sociedades se sitúa entorno al 15%, en la media de la UE (más Suiza, Noruega,Liechtenstein e Irlanda) supone alrededor del 12% y el promedio del G20 se sitúa también en el entorno del 15%. En cuanto al resto de impuestospagados por las empresas, el porcentaje en España también es muy inferior a las medias de estas tres zonas.
Por el contrario, en la media de los países que conforman la OCDE, el pago de las cotizaciones está en el 23%, 12 puntos menos que lo que paganlas empresa españolas, mientras que en la UE (más Suiza, Noruega, Liechtenstein e Irlanda) ronda del 25%, también muy por debajo del 35,7% quepagan en España.
En el conjunto de los 190 países analizados, el porcentaje que se destina a cotizaciones sociales (16,1%) y al pago del Impuesto sobre Sociedades(16,1%) está absolutamente equilibrado.
Por otro lado, el estudio también concluye que el sistema tributario español de encuentra entre los más modernos del mundo. España se sitúa en elnúmero 34 del ranking de los 190 sistemas fiscales analizados, por delante de países como Estados Unidos (37 del ranking), Alemania (puesto 43),Francia (53) o Italia (118).
Comparado con el resto del mundo, si actualmente, de media, una compañía necesita 237 horas para cumplir con Hacienda, en España esta cifra esde 148 horas. Si, además, para hacerlo necesita realizar 23,8 pagos, en el sistema español esta cifra se reduce a nueve.
En cuanto al IVA, las empresas de todo el mundo emplean, de media, 19,6 horas para pagar este tributo, mientras que en España, tras laintroducción del Suministro Inmediato de Información (SII), este tiempo se ha reducido a cero. A la hora de obtener la devolución del tributo,también las compañías españolas necesitan menos dedicación: 16,4 semanas por las 29 de la media del resto del mundo.
Asimismo, el estudio que PwC lleva haciendo durante 14 años para el Banco Mundial muestra que el índice que mide la eficacia de las distintasadministraciones tributarias, una vez que las empresas han realizado el pago de sus impuestos (Post filing index), siendo el 100% la más eficaz y el0% la que menos, sitúa a España entre las ocho administraciones más eficientes del mundo, con una puntación del 93,6%, muy por encima de lamedia (59,6%).
El informe resalta como, desde 2004, el uso de las nuevas tecnologías por parte de las autoridades fiscales y de las empresas han reducido en 84horas, de media, el tiempo y en 10,3 el número de pagos que las compañías deben hacer para cumplir con el fisco. Esto tiene que ver con laintroducción de sistemas de 'reporting fiscal' en tiempo real, como es el caso del SII del IVA en el caso de España.
A la vista de todos estos datos, el socio de PwC Tax and Legal Services Alberto Monreal destaca que mientras la Agencia Tributaria española hahecho avanzar tecnológicamente la gestión de los impuestos muy por encima de la media de otros países, las empresas españolas soportan unafiscalidad "muy elevada", en perjuicio de su competitividad.
"Nos parece relevante resaltar que mientras la presión fiscal en España se mantiene, según datos de la OCDE, muy cerca de la media de estospaíses, la fiscalidad empresarial es más elevada, y sería oportuno reconducir el actual balance entre empresas y familias y entre fiscalidad directa,incluidas cotizaciones, e indirecta", subrayó.
El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Hacienda ha manifestado que finalmente prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerán” a lo largo de 2019.
Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF
Por lo que se refiere al IVA
Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
El Ministerio prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerán” a lo largo de 2019.
De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.
Por su parte, la ley vigente contemplaba unos límites a partir de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.